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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 30 de mayo de 2011
 Años 201° y 152°
 
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos YELITZA MANEIRO PIÑERO y MIGUEL ANGEL LOPEZ TROCELL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.896.781 y V-4.250.445, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA LISSETTE BARREZUETA DE R, I.P.S.A N° 39.375, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivos. Seguidamente el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondiente.
 EL  JUEZ.
 
 
 DR. LUIS A. PETIT G
 LA  SECRETARIA
 
 
 FABIOLA DOMINGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 AP31-S-2011-004239
 LAPG/Fd/br
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