REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: “BOLIVAR BANCO, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27/04/1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A, inscrita las ultimas modificaciones de sus Estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas 15/08/2002, bajo el Nº 8, Tomo 150-A-Pro., y 29/10/2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro.
DEMANDADO: FRANCESCO PASTORE, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.192.241.
APODERADOS: DEMANDANTE: Manuel Antonio Burguesa Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.408. DEMANDADO: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el abogado Manuel Antonio Burguesa Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.408, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a el ciudadano FRANCESCO PASTORE por Cobro de Bolívares, por falta de pago de un préstamo a intereses por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000,00), actualmente CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00).
Que el referido contrato de préstamo se dejo establecido que la cantidad entregada por el banco debía ser pagada en el plazo fijo a treinta y seis (36) meses contados a partir de la liquidación del mencionado préstamo y mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de amortización a capital pagaderas por mensualidades vencidas.
Que dicho contrato quedo sometido, respecto a la forma de pago de intereses convencionales y compensatorios por la cantidad dada en préstamo al deudor, pagaderos mensualmente y por anticipado al inicio de cada mes o periodo de treinta (30) días, debiéndose realizar el primer pago de los intereses convencionales a la fecha de la liquidación del préstamo.
Que para la fijación de los intereses, fue la dictaminada por el Comité de Finanzas de la Sociedad Mercantil “BOLIVAR BANCO, C.A.”, como taza activa fija referencial aplicable a las operaciones comerciales, a razón del Veinticinco por Ciento (25%), anual conforme a la resolución emanada del Banco Central de Venezuela Nº 06-01-01 de fecha 31/01/2006, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.370 en fecha 01/02/2006.
Que en el referido contrato se estableció que en caso de de mora el prestatario-deudor debía pagar una tasa del Tres por Ciento (03%) anual, adicional a la tasa de interés activa anteriormente indicada, o sobre la que estuviere vigente para la fecha en que se produjere la mora dentro de los limites que estableciera el Banco Central de Venezuela.
Que el prestatario-deudor ciudadano Francesco Pastore, anteriormente identificado y parte demandada en el presente juicio, ha dejado de pagar hasta la presente fecha Once (11) cuotas mensuales y consecutivas correspondientes a los meses de diciembre de 2008, octubre de 2009 ambas inclusive.
Que el ciudadano Francesco Pastore, en su carácter de demandado en el presente juicio y como deudor principal tiene la obligación de pagar un monto que hasta la presente fecha asciende a la suma de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BsF. 103.243,01).

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

Primero: En pagar, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 83.333,30), que representa el saldo del capital adeudado por concepto del préstamo a que se contrae esta demanda.
Segundo: En pagar, la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 17.847,22) por concepto de intereses convencionales calculados sobre el saldo deudor desde 09/12/2008 hasta el 02/10/2009, según el régimen señalado en el escrito; y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo.
Tercero: En pagar, la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLOVRES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (2.062,50), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el saldo deudor desde 09/12/2008 hasta el 02/10/2009 según el régimen señalado en el escrito; y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 12/11/2009, a través de los trámites del procedimiento oral, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15/12/2009, el Apoderado Judicial de la parte demandante dejó constancia de haber suministrados los emolumentos así como de haber consignado los fotostatos necesarios para la practica de la citación personal del demandado y a tales fines se libró la compulsa por este Juzgado en fecha 04/02/2010.
En fecha 25/02/2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Miguel Villa, en su carácter de Alguacil Titular y dejó constancia que en fechas 23/02/2010 y 24/02/2010, siendo las 3:10 p.m. y 7:30am, respectivamente se trasladó a la siguiente dirección: Av. Principal de la Urbanización Cumbres de Curumo Edificio Júpiter Piso 3, apartamento 3-A, Municipio Baruta, con el fin de practicar la citación personal del demandado de autos y que en ambas oportunidades tocó la puerta del inmueble sin obtener respuesta alguna, motivo por el cual consignó la compulsa junto con su orden de comparecencia a los fines de ley.
En fecha 29/03/2011, compareció el ciudadano Francesco Pastore, anteriormente identificado y parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abg. Alan Siverio a quien le otorgo poder Apud Acta.
En fecha 31/03/2011, diligenció el Apoderado Judicial de la parte demandada y solicitó a este Tribunal se sirva decretar la perención de la instancia.
Ahora bien, luego de la diligencia de fecha 25/02/2010 suscrita por el ciudadano Alguacil Miguel Villa, a la que se hizo referencia anteriormente, no consta a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año (01) y dos (02) meses, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA














MAGC/DM/Gabriela.-
AP31-M-2008-000959