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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE:
 EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Años: 201º y 152º.
 
 No Exp. AP31-S-2011-003819
 
 SOLICITANTES:	El ciudadano VICTOR ALFREDO MASSABIE GUZMÁN venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.910.897, debidamente asistido por la Abogada ISABEL MIERES LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 5.276, respectivamente.
 
 MOTIVO:              	          UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 I
 Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano VICTOR ALFREDO MASSABIE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.910.897, debidamente asistido por la Abogada ISABEL MIERES LARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.276, respectivamente, a los fines de que sea declarado Único y Universal Heredero de la ciudadana CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE MASSABIE, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.831.786; correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
 
 A los fines del Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión de la presente observa:
 Que en el acta de nacimiento del solicitante se omitió el primer apellido de soltera de su difunta madre, toda vez, que se le coloco “CARMEN ZORAIDA MATA DE MASSABIE” y en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio (5), se identifica a la de cujus como “CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE MASSABIE”, en tal sentido, en vista de esta incongruencia se Niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
 Publíquese, regístrese y notifíquese.
 Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (11) días del mes de Mayo de 2011. Años 201°  y 152°.
 LA JUEZ TITULAR
 
 DRA. LORELIS SANCHEZ
 LA SECRETARIA ACC.
 
 En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA ACC
 
 
 
 EXP. AP31-S-2011-003819
 LS/FG/fm
 
 
 
 
 
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