REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011)
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: EDGARDO GOMEZ RUTMANN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.030.087.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESÚS ALEJANDRO GÓMEZ SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263.
PARTE DEMANDADA: CARMEN IHARA AIKAWA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 20.913.311.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAMELYS DEL CARMEN MOTA, ANA LUDY GARAVITO GUERRERO y JOSE ANGEL RUIZ MÉNDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.403, 50.744 y 44.497, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2007-001550.
Vistas y analizadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la parte actora pide en el libelo de demanda que la parte demandada ponga en posesión a su representada del inmueble objeto de la negociación de compra venta, constituido por el apartamento siglas P.B.A., Número Catastral 11-02-17-05, que forma parte del edificio denominado OASIS SUITES, ubicado en la Urbanización San Bernardino Sección Gamboa, Manzana G y F con frente a la Avenida Agustín Codazzi y la Calle La Arboleda en la Parroquia San José, San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble está destinado a “vivienda familiar” según se desprende de documento
Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 14 de Marzo de 1997, quedando Registrado bajo el Nº 13, Tomo 31, Protocolo Primero del Primer Trimestre en el cual fundamenta su pretensión la parte demandante.
El Tribunal observa que en fecha posterior a la admisión de esta demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.0011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4º el deber del Juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado la aplicabilidad en este caso del Decreto 8.190 del Presidente de la República, considera que lo procedente en este caso es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.
Por los razonamientos explanados, este Tribunal actuando con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil considera que se debe suspender el presente proceso en el estado de fijar la audiencia oral en que se encuentra hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos previamente expuestos en la motiva de este fallo. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN en el estado de fijar la audiencia oral en que se encuentra EL CURSO DEL PROCESO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA tiene intentado el ciudadano EDGARDO GOMEZ RUTMANN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.030.087; representado en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano JESÚS GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263, contra la ciudadana CARMEN IHARA AIKAWA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 20.913.311; representada por los ciudadanos DAMELYS DEL CARMEN MOTA, ANA LUDY GARAVITO GUERRERO y JOSE ANGEL RUIZ MÉNDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.403, 50.744 y 44.497, respectivamente, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto.
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.0011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador que es llevado por este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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