REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ALEXANDRA DEL CARMEN IACOVELLI MORAN y JORGE ALBERTO BURGOA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.059.568 y V-10.113.202, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LEONARDO PADRON CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.070.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2010-000983
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2010, por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN IACOVELLI MORAN y JORGE ALBERTO BURGOA GIL, asistidos por el abogado LEONARDO PADRON CORREA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 17 de Marzo de 2010, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
En fecha 23 de Marzo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN IACOVELLI MORAN y JORGE ALBERTO BURGOA GIL e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 08 de Junio de 2010 compareció el ciudadano LEONARDO PADRON CORREA, y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación.
El 10 de Junio de 2010 la secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas y de haberlas remitido a la Oficina de Atención al Público.
El 15 de Julio de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público sobre la presente solicitud.
En fecha 03 de Agosto de 2010 compareció el abogado LEONARDO PADRÓN CORRE, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 19 de Mayo de 2011 comparecieron los ciudadano ALEXANDRA DEL CARMEN IACOVELLI MORAN y JORGE ALBERTO BURGOA GIL, asistidos por el abogado LEONARDO PADRÓN CORREA y mediante diligencia confirieron poder Apud- Acta al abogado antes mencionado. En esta misma fecha solicitaron la conversión en divorcio.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN IACOVELLI MORAN y JORGE ALBERTO BURGOA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.059.568 y V-10.113.202, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 30 de Diciembre del 2000, por ante el Consejo del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, según consta en Partida de Matrimonio, la cual anexaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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