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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 17  de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP31-F-2010-003161
 
 SOLICITANTES: UBALDO DE JESUS SANDOVAL TERAN y ANA ALEIDA PUERTA, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.271.790 y 6.107.909  respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERMIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N°  83.450.-
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado en fecha quince  (15) de octubre  de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos UBALDO DE JESUS SANDOVAL TERAN Y ANA ALEIDA PUERTA, debidamente asistidos por la Abg. MARIA FERMIN, supra identificados,  quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante EL Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de abril de 1996, y su último domicilio conyugal fue en la Av. Principal de El Cementerio, final calle Santa Eduviges, casa N° 7, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión  procrearon una (1) hija de nombre ANABEL UBLENDYS, mayor de edad.
 Admitida como fue la solicitud en fecha veintiuno  (21) de octubre de dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha ocho  (08) de abril del año en curso, compareciendo la misma en fecha 13 de abril de 2011,  no objetando  nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 II
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, UBALDO DE JESUS SANDOBAL TERAN Y ANA ALEIDA PUERTA, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.271.790 y 6.107.909  respectivamente.-
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de abril de 1996.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los  diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 IDALINA P. GONCALVES F.
 FBB/IPG/yvette.-
 
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