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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 17 de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP31-S-2011-001449
 
 SOLICITANTES: RADAMES JACOB MATA PEREZ Y MARIANELLYS ALMEIDA RODRIGUEZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.488.294 y 9.975.525  respectivamente.-
 ABOGADOS ASISTENTES: MARITZA TRUJILLO DE CASTILLO Y HAROLD RAMON CASTILLO ZAMORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los  Nos.   53.986 y 52.943 respectivamente.-
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado en fecha dieciocho  (18) de febrero  de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos RADAMES JACOB MATA PEREZ Y MARIANELLYS ALMEIDA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abg. KATHLEEN DEL PILAR PINDER, supra identificados,  quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad  Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital,  en fecha siete (07) de julio de 1992, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Intercomunal del Valle Res. Araguaney 3, piso 5, apto. 5-4, Urbanización El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre ANDREA STEFANIA MATA ALMEIDA, mayor de edad.
 Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós  (22) de febrero de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de abril de 2011,  no objetando  nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 II
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RADAMES JACOB MATA PEREZ Y MARIANELLYS ALMEIDA RODRIGUEZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.488.294 y 9.975.525  respectivamente.-
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de julio de 1992.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 IDALINA P. GONCALVES F.
 FBB/IPG/yvette.-
 
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