REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
De una revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
PRIMERO: Visto el computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el trece (13) de mayo de 2011, exclusive, fecha en que se dio por recibido el presente expediente hasta el treinta (30) de mayo de 2011, fecha en la que se celebró la audiencia oral y pública; este Juzgado observa lo siguiente: Que la audiencia oral y pública se celebró el día diez (10) del lapso de promoción y evacuación de pruebas establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, siendo que dicha audiencia debía celebrarse el día siguiente es decir el día once (11) una vez transcurrido dicho lapso.
SEGUNDO: A los fines de no vulnerar el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, así como el principio de preclusión de lapsos procesales; se ordena reponer la causa al estado que transcurra el décimo (10) día de despacho correspondiente al último día del lapso probatorio y una vez transcurrido el referido día, al día siguiente de despacho se realizará la audiencia oral y publica.
TERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, considera este Juez Superior Marítimo que no es necesario la notificación de las mismas, en virtud de ello se ordena, que el día de despacho siguiente al presente auto, se computará como el día DÉCIMO (10) de pruebas y vencido este lapso probatorio al día siguiente a las 10:30 am se celebrará la audiencia oral y pública. Cúmplase.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/mhv
Exp.2011-000281
PIEZA PRINCIPAL Nº 1