| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000815
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09 de mayo  de 2011, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código  Civil,  y en la cual  la parte  oferida, la  ciudadana EUSKARY  YULIANA GUEVARA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.268.721, asistida por la profesional del derecho MARIBEL  DEL VALLE HERNADEZ , IPSA N°. 38.346,  declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente “PEPSICO ALIMENTOS, C.A”  por medio de su apoderado judicial  la ciudadana SONIA FERNANDEZ,  IPSA N° 57.815,   de  CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida  antes nombrada,  a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo,  cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado,  del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y  una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑO 200° Y 152°.-
 
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Oscar Rojas
 
 
 
 
 AP21-S-2011-000815
 Ds/or
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |