REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001353
PARTE ACTORA: KATHERINE DE JESUS BERNAEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ISNTITUTO EDUCACIOANL EL PORTAL ( COLEGIO EL PORTAL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAYSI Y GARCIA RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2011, siendo las 1:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana KATHERINE DE JESUS BERNAEZ, parte actora en el presente procedimiento quien se encuentra acompañada en este acto por la ciudadana NORA VALDIVIA BELTRAN, abogada, inscrita en el IPSA N° 13.061, quien además es su apoderada judicial, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana DAYSI Y GARCIA RAMOS , abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 26.763 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO EDUCACIOANL EL PORTAL (COLEGIO EL PORTAL)” tal como consta a de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana KATHERINE DE JESUS BERNAEZ, asistida en este acto por su apoderada judicial, la ciudadano NORA VALDIVIA BELTRAN, abogada inscrita en el IPSA N° 13.061, en lo adelante, EL DEMANDANTE y la “ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIOANL EL PORTAL (COLEGIO EL PORTAL)” parte demandada en el presente juicio; representada en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana DAYSI Y GARCIA RAMOS , abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 26.763, en lo adelante LA DEMANDADA; se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la Asociación, desde el 16-09-2008, hasta el 27-09-2010, cuando decidió RENUNCIAR al cargo que desempeñaba como DOCENTE; b) Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral se generaron derechos por prestaciones sociales como antigüedad; intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; utilidades fraccionadas año 2010, para mayor precisión todos los conceptos reclamados los cuales se especifican en el capitulo II del escrito de demandada y que corren insertos a los folios (1, 2 y 3 del físico del presente expediente) y que ascienden al monto de (Bs. 8.342,76)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio y terminación de la relación alegada por el trabajador y que esta se debió a RENUNCIA presentada por la trabajadora, empero, niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de 50 días por concepto de utilidaes fraccionadas, toda vez que, la Asociación solo cancela a sus trabajadores la cantidad de 15 días por este concepto, sin embargo, siendo que LA DEMANDADA RECONOCE la existencia de pasivos laborales, y con el propósito de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00) por todos los conceptos demandados y que fueron especificados en el cuerpo del escrito de demanda, a saber, antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas año 2010; Intereses moratorios e indexación judicial, todo por la cantidad de, CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00) por estos conceptos como pago total. Seguidamente EL DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad señalada en la cláusula anterior, es decir CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100, mediante la entrega amosco de la trabajadora de cheque emitido contra el Banco Banesco N° 32617731, de fecha 18 de mayo de 2011, cantidad que EL DEMANDANTE, recibe su entera y cabal satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-001353, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano


PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




El Secretario
Abog. Oscar Rojas


AP21-L-2011-001353
Ds/or