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Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
 200° y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000859
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 06-05-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida OLGA HERRERA, titular de la C.I. V-1.035.687, asistido por la abogada CARMEN ORTIN, IPSA 93.245, y por el representante legal de la empresa OFERENTE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, abogado YAISMEL AVILA, IPSA N° 131.909, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUTRO CENTIMOS (Bs.F.7.257,64), mediante dos cheque uno del Banco  Corpbanca N° 52003385, de fecha 12-04-2011, por la cantidad de Bs. 6.469,20, a nombre del trabajador, y otro también del Banco  Corpbanca N° 86003388, de fecha 12-04-2011, por la cantidad de Bs.788,44, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente pasados que sean 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 El Juez
 
 Secretaria
 
 Abog. Gilberto Alfaro
 Abog. Lisbeth Montes
 
 
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