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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (03) de mayo de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP21- L-2010-005168
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 08 de  mayo de 2011,  por  la ciudadana: MARIA SOCORRO BERRIOS,  portador de la cédula de identidad No. V- 4.882.339, debidamente representada por el abogado JOSE A. MORA,   abogado,   formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No. 32.738, según consta de poder que cursa en autos, por una parte y por la otra la ciudadana DANIELA JARABA CASTILLO,  quien es  abogada e inscrita  en el INPRE bajo el No. 117.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa ADMINISTRADOR RESCARVEN, C. A., debidamente identificada en autos,  en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma,  finalmente solicitan la homologación,  en los términos expuestos.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior  transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y  258,  así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258,  a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
 
 Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirarlas por ante la U. R. D. D. Líbrese oficio a la mencionada unidad.
 
 Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos,  a consignar las copias de lo solicitado.
 
 No hay condenatoria en costas
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (03) del mes de mayo de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- La presente sentencia se dicta fuera del lapso,  en virtud de que el ciudadano Juez quien suscribe, se encontraba de reposo médico, según consta de justificativos, debidamente acreditados. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
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