ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001696
PARTE ACTORA: MHAYLING GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.126.512.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó).-
PARTE DEMANDADA: BANPLUS BANCO COMERCIAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA RUIZ y OTRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 12 de mayo de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANPLUS BANCO COMERCIAL, quien consigna instrumento poder contentivo de cinco (5) folios, el cual se ordena agregar a los autos; así mismo se deja expresa constancia de la falta de comparecencia de la parte actora ciudadana MHAYLING GRIMAN a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201°.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Mario Colombo
Apoderada judicial de la demandada
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