REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000079
PARTE ACTORA: ROBERTO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.668.429.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.910.-
PARTE DEMANDADA: CALZADO CERERE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEYLA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.826.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Roberto Yánez, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Evaristo Graterol, el ciudadano Paolo Nardi, titular de la cédula de identidad N° 9.965.684, en su carácter de representante de la demandada, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Leyla Delgado, respectivamente, ambos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 33.000,00), pagaderos en este acto mediante cheques de gerencia a nombre del actor en tres partes a saber: 1°) El día 24/05/2011 una primera parte de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 11.000,00); 2°) El día 13/06/2011 una segunda parte de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 11.000,00); y 3°) El día 06/07/2011 una tercera parte de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 11.000,00); siendo que posteriormente la parte actora conjuntamente con su apoderado judicial manifestaron estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos, consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, los cuales reciben en este acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
Parte Actora y Apoderado Judicial
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