REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de mayo de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: BLANCA GIOVANNA PEROTTI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.250.581.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535.-
PARTE DEMANDADA: INDIGO TECHNÓLOGY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2007, bajo el N° 33, Tomo 1603-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN J. MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.574.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-004713
Vista la diligencia que ante sede, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes el día 11/05/2011 en los términos siguientes:
En fecha 11/05/2011 los abogados Juan Pablo Hernández y Jhuan J. Medina Marrero, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; consignaron escrito mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. F 11.000,00, de los cuales en el día de hoy se realizó el pago de una primera parte por Bs. F 5.500,00, quedando pendiente un segundo pago por la cantidad de Bs. F 5.500,00, que la demandada se compromete a pagar el día 25/05/11, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Por auto de esa misma fecha (11/05/2011) este Tribunal, dado que de una revisión al presente expediente, se observó que el apoderado judicial de la parte actora, carecía de facultades para disponer del derecho y objeto en litigio, por lo que se ordenó la notificación de la parte actora, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos la misma, procurare la comparecencia de la actora, con el objeto de que manifestase expresamente su conformidad o no con la cita transacción o en su defecto, que consignare el respectivo instrumento que supliera la carencia del poder antes mencionado; todo ello con el objeto que este Tribunal se pronunciare respecto a la homologación solicitada.-
Mediante diligencia de fecha 13/05/2011, la parte accionante, debidamente asistida de su apoderado judicial, manifestó: “… convalido la transacción judicial presentada por mi apoderado el ciudadano Juan Pablo Hernandez Gonzalez, titular de la C.I. 15.005.479 e inscrito en el I.P.S.A, con el Nro. 124.535…”.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de un profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado (ver folios 34 al 36 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana BLANCA GIOVANNA PEROTTI TORRES y la sociedad mercantil INDIGO TECHNÓLOGY, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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