REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000214

PARTE ACTORA: SHIRLEY OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.123.178.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN VARELA Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.394.-

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1950, bajo el N° 331, Tomo 1-C.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGEL BARBOSA y OTRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.622.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 18 de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Ivan Varela, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como la abogada Solangel Barbosa, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 95.000,00), pagaderos en este acto mediante cheques a nombre de la actora en cinco partes a saber: 1°) El día 03/06/2011 una primera parte de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 15.000,00); 2°) El día 28/06/2011 una segunda parte de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 20.000,00); 3°) El día 18/07/2011 una tercera parte de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 20.000,00); 4°) El día 02/08/2011 una cuarta parte de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 20.000,00); y 5°) El día 11/08/2011 una quinta parte de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 20.000,00); siendo que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por el cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio; igualmente las partes acuerdan que en caso de incumplimiento y de producirse remate de bienes de la accionada, el remate de los mismos se realice mediante la publicación de un solo cartel y el avaluo de un (1) único perito designado por el Tribunal, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos, consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, los cuales reciben en este acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo



Apoderado Judicial de la Parte Actora



Apoderada Judicial de la Demandada