REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de marzo de 2011
200° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001685
PARTE ACTORA: CRISTIAN ROBERT ANTUÑEZ ASAFF, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.736.121.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó).-
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el N° 60, Tomo 121-A-Sgdo.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL D’MARCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.471.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 19 de mayo de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado Raul D’Marco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder, contentivo de ocho (8) folios útiles, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos; así mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
Apoderado judicial de la demandada
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