REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de mayo de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.447.592.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066.-

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2011-002070


Vista la diligencia de fecha 16/05/2011, suscrita por la ciudadano Carlos Alberto Morales Díaz, en su carácter de la parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Gloria Pacheco, mediante la cual señala que “… Voluntariamente desisto el presente procedimiento, reservándome el derecho a ejercer nueva acción en contra de la empresa Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela…”; pues bien, en virtud de la manifestación realizada por el accionante y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; en consecuencia se da por terminando el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Mario Colombo




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



El Secretario;