REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ACTA
PARTE ACTORA: CARMEN AURORA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.235.049.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 49.596.-
PARTE DEMANDADA: ASESORÍA MOD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1999, bajo el N° 59, Tomo 220-A Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 38.028.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001018
En el día de hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de mediación, comparecieron a la misma la ciudadana Carmen González, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Fabiola Alvarez, y el abogado Jorge Valderrama en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, en el presente acto ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de TRES MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 3.050,00), pagaderos en este acto mediante cheque N° 00097376 a nombre de la actora contra la cuenta N° 0108-0393-45-0100003196 del Banco Provincial cuyo titular es la sociedad mercantil Limpieza y Mantenimiento-Kimar, C.A., del cual consigan copia simple en un (1) folio, que se ordena agregar a los autos; siendo que posteriormente la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial manifestaron estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes. En tal sentido, se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a ambas partes. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos, devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
Parte Actora y Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Demandada
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