REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000664

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO DANIEL USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.333.827.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM SULBARÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.814.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIRCA PRIETO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.269.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, 20 de mayo de 2011, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Luis Alberto Daniel Ustariz en su carácter de parte actora, conjuntamente con su abogado William Sulbarán; así como la ciudadana Damirca Prieto, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 52.000,00), pagaderos en este acto mediante dos (2) cheques a saber un (1) cheque a nombre del actor cheque N° 30193739 contra la cuenta 0134-0850-53-8503001463 cuyo titular es la demandada por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 40.000,00); y un (1) cheque a nombre del apoderado judicial de la parte actora N° 25193738 contra la cuenta 0134-0850-53-8503001463 cuyo titular es la demandada por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 12.000,00), de cuyos cheques se consiga en este acto copia simple en un (1) folio, que se ordena agregar a los autos; siendo que posteriormente la parte actora y su apoderado judicial manifestaron estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por enfermedad ocupacional y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio ; solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos, consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, los cuales reciben en este acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo




Parte Actora y Apoderado Judicial


Apoderada Judicial de la Demandada