REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: NORAVIA ZULAY HERNANDEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.533.107.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OVIDIO PEREZ y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.241.-

PARTES CODEMANDADAS: INSTITUTO GALA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2003, bajo el N° 24, Tomo 107-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO TORREALBA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.917.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001417


Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana Noravia Zulay Hernández Urbano contra el Instituto Gala De Venezuela, C.A. la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2011.

En fecha 04 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en la persona del ciudadano Orlando Gutiérrez en su carácter de Presidente, el día 03 de mayo de 2011 en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 20 de mayo de 2011 a las 9:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la falta de comparecencia de la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que en fecha 01/06/2004 comenzó a prestar servicios personales como asistente de administración para la demandada, hasta el día 30/04/2010 cuando fue despedida por el ciudadano Orlando Gutiérrez, en su carácter de Presidente de la demandada, sin motivo alguno; que desde junio de 2004 a agosto de 2004 devengó un salario de Bs. 400,00 mensuales; que en el mes de septiembre de 2004 devengó un salario Bs. 434,67 mensual; que en el mes de octubre de 2004 devengó un salario Bs. 404,46 mensual; que en el mes de noviembre de 2004 devengó un salario Bs. 550,00 mensual; que en el mes de diciembre de 2004 devengó un salario Bs. 1.399,60 mensual; que durante el año 2005 devengó un salario mensual de Bs. 1.000,00; que durante los años 2006 y 2007 devengó un salario mensual de Bs. 1.200,00; que durante los años 2008 y 2009 devengó un salario mensual de Bs. 1.600,00; y que desde enero a abril del 2010 devengó un salario mensual de Bs. 1.800,00; que no ha logrado el pago de sus prestaciones sociales por lo que procede a demandar el pago de los siguientes conceptos, antigüedad, preaviso, vacaciones fraccionadas, salario no cancelado, utilidades fraccionadas, despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.-

En fecha 20 de mayo de 2011, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la demandada; la fecha de inicio (01/06/2004) y terminación (30/04/2010) de la misma; el cargo desempeñado de asistente de administración; los salarios mensuales aducidos; que la relación terminó por despido injustificado. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Instituto Gala De Venezuela, C.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Prestación de antigüedad desde el 01/06/2004 hasta el 30/04/2010: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. F 17.519,82, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO DIARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
01/06/2004 400,00 13,33 7 0,26 0,56 14,15 0,00 0,00
01/07/2004 400,00 13,33 7 0,26 0,56 14,15 0,00 0,00
01/08/2004 400,00 13,33 7 0,26 0,56 14,15 0,00 0,00
01/09/2004 434,67 14,49 7 0,28 0,60 15,37 0,00 0,00
01/10/2004 404,46 13,48 7 0,26 0,56 14,31 71,53 71,53
01/11/2004 550,00 18,33 7 0,36 0,76 19,45 97,27 168,80
01/12/2004 1.399,60 46,65 7 0,91 1,94 49,50 247,52 416,32
01/01/2005 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 593,17
01/02/2005 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 770,02
01/03/2005 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 946,88
01/04/2005 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 1.123,73
01/05/2005 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 1.300,58
01/06/2005 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 1.477,89
01/07/2005 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 1.655,21
01/08/2005 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 1.832,52
01/09/2005 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.009,84
01/10/2005 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.187,15
01/11/2005 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.364,47
01/12/2005 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.541,78
01/01/2006 1.200,00 40,00 8 0,89 1,67 42,56 212,78 2.754,56
01/02/2006 1.200,00 40,00 8 0,89 1,67 42,56 212,78 2.967,34
01/03/2006 1.200,00 40,00 8 0,89 1,67 42,56 212,78 3.180,12
01/04/2006 1.200,00 40,00 8 0,89 1,67 42,56 212,78 3.392,89
01/05/2006 1.200,00 40,00 8 0,89 1,67 42,56 212,78 3.605,67
01/06/2006 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 298,67 3.904,34 *
01/07/2006 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.117,67
01/08/2006 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.331,01
01/09/2006 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.544,34
01/10/2006 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.757,67
01/11/2006 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.971,01
01/12/2006 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.184,34
01/01/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.397,67
01/02/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.611,01
01/03/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.824,34
01/04/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 6.037,67
01/05/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 6.251,01
01/06/2007 1.200,00 40,00 10 1,11 1,67 42,78 385,00 6.636,01 *
01/07/2007 1.200,00 40,00 10 1,11 1,67 42,78 213,89 6.849,89
01/08/2007 1.200,00 40,00 10 1,11 1,67 42,78 213,89 7.063,78
01/09/2007 1.200,00 40,00 10 1,11 1,67 42,78 213,89 7.277,67
01/10/2007 1.200,00 40,00 10 1,11 1,67 42,78 213,89 7.491,56
01/11/2007 1.200,00 40,00 10 1,11 1,67 42,78 213,89 7.705,45
01/12/2007 1.200,00 40,00 10 1,11 1,67 42,78 213,89 7.919,34
01/01/2008 1.600,00 53,33 10 1,48 2,22 57,04 285,19 8.204,52
01/02/2008 1.600,00 53,33 10 1,48 2,22 57,04 285,19 8.489,71
01/03/2008 1.600,00 53,33 10 1,48 2,22 57,04 285,19 8.774,89
01/04/2008 1.600,00 53,33 10 1,48 2,22 57,04 285,19 9.060,08
01/05/2008 1.600,00 53,33 10 1,48 2,22 57,04 285,19 9.345,26
01/06/2008 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 629,04 9.974,30 *
01/07/2008 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 10.260,23
01/08/2008 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 10.546,15
01/09/2008 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 10.832,08
01/10/2008 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 11.118,01
01/11/2008 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 11.403,93
01/12/2008 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 11.689,86
01/01/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 11.975,78
01/02/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 12.261,71
01/03/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 12.547,63
01/04/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 12.833,56
01/05/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 13.119,49
01/06/2009 1.600,00 53,33 12 1,78 2,22 57,33 745,33 13.864,82 *
01/07/2009 1.600,00 53,33 12 1,78 2,22 57,33 286,67 14.151,49
01/08/2009 1.600,00 53,33 12 1,78 2,22 57,33 286,67 14.438,15
01/09/2009 1.600,00 53,33 12 1,78 2,22 57,33 286,67 14.724,82
01/10/2009 1.600,00 53,33 12 1,78 2,22 57,33 286,67 15.011,49
01/11/2009 1.600,00 53,33 12 1,78 2,22 57,33 286,67 15.298,15
01/12/2009 1.600,00 53,33 12 1,78 2,22 57,33 286,67 15.584,82
01/01/2010 1.800,00 60,00 12 2,00 2,50 64,50 322,50 15.907,32
01/02/2010 1.800,00 60,00 12 2,00 2,50 64,50 322,50 16.229,82
01/03/2010 1.800,00 60,00 12 2,00 2,50 64,50 322,50 16.552,32
01/04/2010 1.800,00 60,00 12 2,00 2,50 64,50 322,50 16.874,82
30/04/2010 1.800,00 60,00 12 2,00 2,50 64,50 645,00 17.519,82 *
* Incluye los días adicionales previstos en el primer aparte y el Primer Parágrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

b) Preaviso (Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo): La parte actora solicita por este concepto la cantidad total de Bs. F 3.600,00, la cual no le corresponde, toda vez que anteriormente quedó admitido que la relación laboral terminó por despido injustificado, en consecuencia debe aplicarse lo previsto en el artículo 125 ejusdem el cual es excluyente del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo ha venido estableciendo de manera reiterada la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declara improcedente tal pedimento. Así se establece.-

c) Vacaciones fraccionadas: La parte actora solicita por este concepto la cantidad total de 32 días y visto que anteriormente se declaró la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se declara la procedencia de los mismo en base a un salario diario de Bs. F 60,00, lo que da un monto pendiente por pagar Bs. F 1.920. Así se establece.-

d) Utilidades fraccionadas: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 4 meses completos laborados en el año 2010 le corresponde una fracción 5 días a razón a razón de un salario diario de Bs. F 60,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 300,00. Así se establece.-

e) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Visto que anteriormente se estableció que la demandada despidió de manera injustificada al accionante, corresponde el pago de este concepto por lo que la demandada debe pagar al actor la cantidad de 150 días a razón del último salario integral diario de Bs. F 64,50, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 9.675. Así se establece.-

f) Indemnización sustitutiva de preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Visto que anteriormente se estableció que la demandada despidió de manera injustificada al accionante, corresponde el pago de este concepto por lo que la demandada debe pagar al actor la cantidad de 60 días a razón del último salario integral diario de Bs. F 64,50, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 3.870. Así se establece.-

g) Salario no cancelado del 16/04/2010 al 30/04/2010 El actor reclama por este concepto la cantidad total de Bs. F 900,00 alegando que los mismos no le fueron cancelados durante la relación de trabajo, los cuales le corresponden, toda vez que anteriormente se declaró la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar. Así se establece.-

En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 01/10/2004 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (30/04/2010), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (30/04/2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso y salario no cancelado, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Noravia Zulay Hernández Urbano contra el Instituto Gala De Venezuela, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO;