REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000667
PARTE ACTORA: JESÚS VIVAS SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO y OTRA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SARA, C.A., TINTORERÍA Y LAVANDARÍA LAVOBLANCO y en forma personal el ciudadano MANUEL FERNANDES DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN URBAEZ y JOSÉ LUIS RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 31 de mayo de 2011, siendo las 3:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a la misma los abogados Ramón Urbaez y José Luis Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de las partes codemandadas; así como de la falta de comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo





Apoderados judiciales de las codemandadas