REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de mayo de 2011
201º y 152º
ACTA
PARTE ACTORA: ORLANDO MORENO PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.357.695
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO GOMEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.467.-
PARTE DEMANDADA: (MRW) MENSAJEROS RADIO WORD WIDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.208.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-000954
Hoy, 05 de mayo de 2011, siendo las 10:00 AM, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano Orlando Moreno, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Jorge Gómez; así como el abogado William Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 25/04/2011 a través del cual se abstuvo de homologar la transacción presentada por las partes, por no contener los instrumentos poder la facultad para disponer del derecho y objeto en litigio; siendo que al respecto las partes manifiestan que en este acto insisten en la transacción presentada en fecha 15/04/2011, y que así mismo dan cumplimiento a la misma en este acto, por lo que la parte demandada hace entrega de cheque del Banco Banesco N° 28444978 a favor del accionante, contra la cuenta corriente N° 0134-0059-80-0593014738 cuyo titular es la demandada, por un monto de Bs. 45.025,85; así mismo señala la demandada que en fecha 03/05/2011 realizó transferencia bancaria a la cuenta del actor N° 0340059880591008927 en el Banco Banesco por la cantidad de Bs. 5.158,63, cuyas cantidades suman un monto pagado de Bs. 50.184,48, el cual supera el monto de Bs. 50.000,00, que acordaron en el escrito transaccional señalado supra; así mismo la demandada hace entrega a la parte actora de constancia de trabajo, forma 14-100, estado de encuentra del ahorrista del Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y forma 14-03, de cuyos documentos consignan copias simples en cinco (5) folios, los cuales se ordenan agregar a los autos. En virtud de lo expuesto, este Tribunal, procede a preguntar al ciudadano Orlando Moreno Pedrozo si tiene conocimiento de los términos de la citada transacción y si esta conforme con los mismos, quien respondió de manera positiva; así mismo le preguntó este Tribunal si era cierto que la demandada el día 03/05/2011 le realizó una transferencia bancaria a su cuenta N° 0340059880591008927 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 5.158,63 y que si tenia disposición de la misma, respondiendo igualmente de manera positiva. Finalmente las partes manifiestan que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte; y que así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue la transacción presentada el 15/04/2011 y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma así como de la presente acta. Finalmente las partes solicitan les sean entregados los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes. En tal sentido, se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a ambas partes. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos, devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
Parte Actora y Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Demandada
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