REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de mayo de 2011
200° y 152°
PARTE OFERENTE: ADQUISICIONES BIENESTAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2003, bajo el N° 51, Tomo 21-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS CARLOS MALAVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.162.-
PARTE OFERIDA: JOSÉ GREGORIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.395.781.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, EDISON CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.132.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-000780
Visto el escrito transaccional de fecha 02 de mayo de 2011, suscrito por el abogado Luis Carlos Malave en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano José Gregorio Arias, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Edison Chirinos; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 25.804,33, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderad judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio (ver folios 5 al 7 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARIAS y la sociedad mercantil ADQUISICIONES BIENESTAR, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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