REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de mayo de 2011
201° y 152°


PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1975, bajo el N° 40, Tomo 120-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.664.-

PARTE OFERIDA: JOSÉ RENE LINAREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.692.155.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, FREDDY GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.299.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-000750


Visto el escrito transaccional de fecha 03 de mayo de 2011, suscrito por el abogado Victor Lucena en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano José Rene Linarez Riera, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Freddy García; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 6.500,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 3 al 5 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ RENE LINAREZ RIERA y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;