REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000765
PARTE DEMANDANTE: JESUS SALVADOR ARAUJO BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELA JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 A.M., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS SALVADOR ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-4.666.419, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-000765, en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional denominado EL JUICIO, debidamente asistido por el Abogado JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.835, quien en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional se denominara el DEMANDANTE; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), su apoderada judicial Abogada MARCELA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.689, según consta de instrumento poder que en copia fotostática fidedigna se consigna en este acto marcada con la letra “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, quien en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional se denominara la DEMANDADA. Las partes manifiestan expresamente en este acto que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional denominados conjuntamente los ENTES RELACIONADOS. Asimismo, el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, para solventar emergencia económica que está sufriendo, y para lo cual jura la urgencia del caso. Finalmente las partes manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
Que en fecha fecha 16 de febrero de 1995, ingresó a trabajar para la DEMANDADA en el cargo de VIGILANTE DE SEGURIDAD, cargo éste que desarrollo hasta el 16 de enero de 2010 fecha en la que terminó la relación laboral por su renuncia, devengando un salario básico mensual más bonos por horas nocturnas, horas extras, y días feriados, lo que configuro en mi caso un Salario Mensual Variable.
Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la DEMANDADA culminó en fecha 16 de enero de 2010 por su renuncia, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) Vacaciones cumplidas y fraccionadas; Bono Vacacional cumplido y fraccionado; d) utilidades fraccionadas. En lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional denominados PRESTACIONES SOCIALES.
De esta forma, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, la suma de OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 80.524,77), por concepto de a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) Vacaciones cumplidas y fraccionadas; Bono Vacacional cumplido y fraccionado; d)utilidades fraccionadas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”), de igual manera, la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por su parte la DEMANDADA reconoce y acepta adeudar al DEMANDANTE sus PRESTACIONES SOCIALES con motivo de la terminación de la relación laboral por su renuncia, sin embargo, difiere en cuanto al monto demandando por la suma de OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 80.524,77), por cuanto, el DEMANDANTE al realizar sus cálculos, obvió efectuar las deducciones correspondientes a los préstamos, anticipos y depósitos efectuados en el transcurso del contrato de trabajo.
De acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA reconoce que sólo adeuda al DEMANDANTE una suma menor a la demandada en este juicio con ocasión a la finalización del vínculo laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a la DEMANDADA y al DEMANDANTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional, las partes celebran el siguiente acuerdo transaccional, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por el cobro de las PRESTACIONES SOCIALES, y demás beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, así como, cualquier otra consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, y por los beneficios y derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 220.000,00).


Las partes dejan constancia que la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de Bs. 220.000,00, será cancelada en ocho (8) cuotas, la primera de ellas cancelada a través de cheque n° 00002486, girando contra el Banco Mercantil, en fecha 11 de mayo de 2011, a nombre del DEMANDANTE, el ciudadano JESUS SALVADOR ARAUJO BRICEÑO, POR UN MONTO DE TRENTA MIL BOLIVARES EXACTOS BS.F (30.000,00), el cual se anexa copia del cheque marcado con la letra “B”; el monto restante será cancelado de la siguiente manera:
1) VEINTISIENTE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, en fecha MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011.
2) VEINTISIENTE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, en fecha JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DE 2011.
3) VEINTISIENTE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, en fecha JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2011.
4) VEINTISIENTE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, en fecha MIERCOLES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2011.
5) VEINTISIENTE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, en fecha MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011.
6) VEINTISIENTE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, en fecha JUEVES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2011.
7) VEINTISIENTE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, en fecha MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2011.
Todos los pagos se efectuaran mediante cheque a nombre del DEMANDANTE JESUS SALVADOR ARAUJO BRICEÑO, serán entregados por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE o a SU APODERADO, quienes lo recibirán conforme cubriendo así cualquier pago correspondiente por los conceptos demandados.
En virtud, de lo anteriormente expuesto EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto de composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada. El monto antes propuesto cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda.


Se deja constancia que el DEMANDANTE, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la DEMANDADA, en razón de que el DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesario para entender claramente el alcance de este acuerdo.
VI
COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-000765 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.


VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ

ABG. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA





PARTE ACTORA

PARTE DEMANADA




LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA