REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003019
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO PINTO JAIMES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número 5.574.324.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CESAR BARRETO y YANET BARTOLOTTA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 46.871 y 35.533 respectivamente.
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CO-DEMANDADOS: LEONARDO JOSE RIVERA BONILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.960.465; y las sociedades mercantiles TRANSPORTE RIVETRANS, C.A. e INVERSIONES AL.N.L., C.A.:
ABOGADO ASISTENTE DE LAS CO-DEMANDADAS: LUIS ARQUÍMEDES FARÍAS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 58.825.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos YANET BARTOLOTTA, LEONARDO RIVERA y LUIS FARÍAS, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderada judicial del demandante, Co-demandado y abogado asistente del Co-demandado respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 523.280 por el demandante, siendo condenado por la cantidad de Bs. 557.880,00 y finalmente transada la presente causa por Bs. 200.000,00 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de la Apoderada Judicial del ex - trabajador, ostentando la de “ … disposición del objeto de litigio en audiencia preliminar y sus prolongaciones e igualmente en otras etapas del proceso laboral, … recibir y cobrar cheques no endosables que estén a mi nombre…” , así como “… transigir…”. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, así como la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada y, finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que corresponda contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Pedro Ravelo
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