REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 18 de Mayo de 2011
200º y 151º
Asunto: AP21-L-2010-006069
PARTE ACTORA: FLORENTINO CERDEIRA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.626.026
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cèdula de identidad Nª V-2.061.294, 4.316..014, 10.339.293 y 17.587.879 e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro. 7.182, 33.451, 81.742 y 148.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 18-2006 C.A., Sociedad Mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de febrero de 2006, bajo el Nro. 31, Tomo 1264-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, THAIS GUDIÑO DE CIARCIA y PEDRO PALLOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.217.037, 6.912.595 y 5633.520, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 35.736, 36.199 y 29.211 respectivamente.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistos el escrito de transición del 03 de Mayo de 2011, suscrito por el ciudadano FLORENTINO CERDEIRA VARELA en su carácter de demandante debidamente asistido por el abogado DAVID GUERRERO, y la Abogada THAIS GUDIÑO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 18-2006 C.A., parte demandada, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción referido a la demanda formulada por el ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. 18.500,00) mediante un (01) cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 60632437, del 02 de mayo de 2011, por la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. 18.500,00) a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, asimismo la representante judicial de la empresa demandada hace entrega al abogado DAVID GUERRERO la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. 4.500,00) por concepto de sus honorarios profesionales. Ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Se acuerdan dos (2) juego de copia certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
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