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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas  18  de Mayo  de 2011
 200º y 151º
 
 Asunto: AP21-S-2011-000517
 
 Parte Oferente: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., antes denominada SANACKS AMERICA LATINA VENEZUELA SRL (anteriormente denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA SRL) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de  Agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A- Sgdo.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GIOVANNA BACLIERI FRANCO, RAFAEL RAMIREZ, MARIA REBECA ZULETA, ISOLA SILANO, MARIA ANGELICA VICHEZ, JOSE LUIS ROSAS MONCADA, ERIMERLY LUCIA PATIÑO, ELIANNYS CONSUELO PRIETO PINA, ALEXANDRA BLEINNSSTEINS, SONIA FERNANDES MARTINS, ROSA MARIBEL AGUILERA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cèdula de identidad Nª V-14.921.211, 12.203.647, 13.912.692, 12.226.255, 15.726.001, 12.816.456, 14.901.334, 16.520.011, 17.066.932, 7.992.963 y 8.178.106, e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro. 89.801, 72.726, 93.772, 71.154, 104.784, 97.480, 120.260, 121.259, 128.286, 57.815, y 47.178 respectivamente.
 
 PARTE OFERIDA: ARLELLI BOLIVAR YNFANTE,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.037.148.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.175.970,e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº  38.346
 
 Motivo: Oferta Real de Pago
 
 Vistos el escrito de transición del 07 de abril de 2011,  suscrito por la ciudadana ARLELLI BOLIVAR YNFANTE  en su carácter de oferida debidamente asistida por la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, y la Abogada SONIA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de  la Sociedad  Mercantil   PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, escrito este de transacción referido a la oferta Real de pago formulada a la ciudadana prenombrada, en el cual declara haber recibido la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS  (Bs. 95.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, del Banco PROVINCIAL, signado con el Nº 00956618,  del 18 de  febrero de 2011, por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS  (Bs. 95.000,00) a nombre de la trabajadora, como pago de los conceptos  derivados de la relación laboral que mantuvieron la ciudadana antes  mencionada y la empresa  precitada, ahora bien, dado que  la transacción celebrada  no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador  de conformidad con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando  consumado el acto como cosa juzgada. Se acuerdan dos (2) juego de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la  presente causa, se ordenará  su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 GILBERTO JANSEN
 EL JUEZ
 NELSON DELGADO
 EL SECRETARIO
 
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