| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 16 de Mayo de 2011
 Año 200° y 152°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2011-001959
 
 Vista la transacción presentada en fecha 2 de Mayo de 2011, suscrita por la parte actora, ciudadano FREDDY ROBERTO ZAMBRANO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 16.259.722, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.447, por una parte y por la otra la abogada NEVAI RAMIREZ BALDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.443, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 79/100 (Bs.44.393,79), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada. Asimismo vista la cancelación del monto transado, se de por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático del asunto y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 LA SECRETARIA
 
 DARLYS ANCHETA
 
 |