REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000842

Vista la transacción presentada en fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadano HEBER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.325.394, debidamente asistido por el abogado PABLO ROBERTSON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.696, por una parte y por la otra el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1995, bajo el Nº 92, Tomo 2-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 734.522,83) de los cuales cancelaron mediante depósito del Banco Venezolano de Crédito la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs.10.268,48), y la cantidad restante que corresponde a SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 724.254,35) será cancelada mediante transacción o deposito dentro de los 15 días hábiles bancarios siguientes a la fecha que suscribieron el escrito de transacción, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA