REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Mayo de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-000938

Vista la Oferta Real de Pago, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de mayo de 2011, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista igualmente la transacción presentada en fecha 27 de Mayo de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadano WLADIMIR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.315.747, debidamente asistido por el abogado KENNY MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.524, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEFERAMA LA TRINIDAD, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 10/100 (Bs.6.927,10) cancelados mediante cheque Nº 40827236, de la cuenta Nº 0134-0860-28-8603003721, del Banco Banesco, de fecha 20 de mayo de 2011, a nombre de WLADIMIR BLANCO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

DARLYS ANCHETA