REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Mayo de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-000949

Vista la transacción presentada en fecha 20 de Mayo de 2011, así como la diligencia de fecha 27 del mismo mes y año, suscrita por la parte Oferida, ciudadana MARTIFA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.070.091, debidamente asistida por la abogada MIRIAM ORDAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.476, por una parte y por la otra la abogada VANESSA ROSSI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.445, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO VPC PROTECTORA DE CREDITO, S.A., mediante la convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la oferida la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.13.969,00) cancelados mediante cheque Nº 01375636, de la cuenta Nº 0105-0193-87-1193108519, del Banco Mercantil, de fecha 19 de mayo de 2011, a nombre de MARITFA PEREZ, asimismo declaran que se encuentran disponibles en la entidad bancaria Banco del Caribe, la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 81/100 (Bs.12.375,81) como parte del monto total correspondiente a las prestaciones sociales, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

DARLYS ANCHETA