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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Cuadragésimo  Quinto  (45º)  de  Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres  (03)de mayo de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-000776
 PARTE OFERENTE: CORPORACION  DIGITEL  ,  C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 123.544
 PARTE OFERIDA: CARLOS  PEÑA,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  13.124.043
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JESUS  MIJARES  ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 135.349
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 Visto escrito de Transacción  presentado por los ciudadanos CARLOS  PEÑA,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  13.124.043 ,en su condición de parte oferida, asistido por el ciudadano: JESUS  MIJARES  ,  inscrito  en el   inpreabagado  bajo  el  numero 135.349,   y el ciudadano FRANCISCO REY ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 123.544, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACION  DIGITEL  ,  C.A; este Juzgado Cuadragésimo  Quinto  (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 125.060,49; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 La Juez
 Luisa  Avila
 El Secretaria
 Nelson  Delgado
 
 En el día de hoy (03) de mayo de dos mil once (2011), se publicó y diarizó la presente decisión.
 
 El   Secretario
 Nelson  Delgado
 
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