REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04)de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001386

PARTE ACTORA: HECTOR ALFONSO VIANA SCUSA, titular de la cédula de identidad número 16.496.645
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO,
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio: HECTOR ALFONSO VIANA SCUSA, titular de la cédula de identidad número 16.496.645 contra MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD ; se deja expresa constancia que no compareció la parte actora ni la parte demandada ni por si solos, ni sus apoderados judiciales. , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 152 °.
La Juez
LUISA AVILA
La Secretaria
NELSON DELGADO