REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Mayo de 2011

201° y 151°

ASUNTO: AP21- L - 2008 - 002177

PARTE ACTORA: ENRIQUE INDALECIO ZAÑARTU BABILONIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 6.300596. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.264.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ESCOLAR S. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: ALEJANDRO VILORIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social de del Abogado bajo el Nº 65.87.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el escrito de fecha 28 de Abril de 2011, presentado por los abogados, PEDRO LAPREA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nª 26.264, apoderado judicial de la parte actora y por otra parte el abogado, ALEJANDRO VILORIA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual presentan escrito de convenimiento a fin de dar cumplimiento con la Transacción de fecha 28/04/2008, en virtud del Juicio que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el escrito de convenimiento ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito de convenimiento que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (Bs.60.000,00 ), que serán pagados a nombre de la demandante en dos (02) partes, cada una de TREINTA MIL BOLIVARES 00/100CENTIMOS, (Bs. 30.000,00), entregando la primera parte dentro de los Siete (07) días hábiles siguientes al 28/ 04/2011, mediante cheque a nombre del ACTOR , consignando opia en diligencia por ante esta Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D), y el segundo y ultimo pago, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 30.000,00), pagadero dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del primer pago, también mediante cheque a nombre del Actor, consignando copia en diligencia por ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)

Ahora bien, en cuento a la homologación , este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Art. 184 de la citada norma laboral, los cuales establecen que:

”Los tribunales del trabajo competente de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firme y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado.

Artículo Art. 184: “El juez de ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinente, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.”.

De tal manera, esta Juzgadora conforme a lo ante expuesto, y por cuanto se observa que el por este Juzgado en fecha 28/04/2011, se encuentra una transacción dada por la voluntad de las partes, por tal razón determina, que el Juzgado competente para ejecutar o fijar la homologación de la presente transacción, son los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por tal razón se ordena remitir la presente causa, para que sea éste Juzgado quien ejecute la HOMOLOGACIÒN y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que la demandada conviene y acepta en este contrato transaccional. .- CUMPLASE.-


Dra. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ



HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO