REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy veinticinco (25) de Mayo de dos mil 2011, comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por el inhibido o el recusado tener grado de consanguinidad con alguna de las partes” siendo en este caso mi esposo Abogado externo de la presente empresa (CONSTRUCTORA VIALPA CA.). Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L 2010 - 003705 procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos, FREDERUCK JOHAN PEREZ, NESTOR ALEXANDER HERNANDEZ, ANTONIO RICHARD PEROZO, MARTIN RAFAEL CLEMENTE, FELIX RAMON GALARRAGA, JEAN CARLOS CEDEÑO y JOSE RAMON TORRES en contra de la CONSTRUCTORA VIALPA C.A. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L-2010- 003705, antes identificadas. Es todo, Terminó, se leyó conformes firman.-
DR. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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