REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1475

PARTE ACTORA: CARMEN TERESA CASTILLO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.570.199
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.158
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ISAAC C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA COLMENAREZ Y NIEVES RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 90.349 y 89.723
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de mayo del 2011, siendo las 10:00, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante CARMEN TERESA CASTILLO CASTAÑEDA su apoderado abogado WILLIAM ALBORNOZ, Por la demandada comparece su apoderada abogada ALICIA COLMENAREZ y la ciudadana ANA VENTURA TORRES TORRES, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO EXACTOS (Bs. 10.308,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido que por ante el Tribunal Tercero Laboral asunto Nº KP02-S-2010-007256, cursa consignación de Prestaciones sociales efectuadas a la trabajadora reclamante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de cuatro (4) cuotas, las dos primeras por la cantidad de tres mil ciento cincuenta y cuatro cada una (Bs. 3.154), pagaderas la primera el 31 de junio y la segunda el 31 de julio. Las dos (2) cuotas restantes serán por la cantidad de dos mil exactos cada una (B s. 2.000) pagaderas la primera el 31 de agosto y la segunda el 31 de septiembre.

Por su parte la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, reconociendo que la cantidad ofertada es la diferencia que me corresponde por los conceptos laborales demandados en el presente juicio. Así mismo declaro que una vez cancelado la totalidad de lo acordado; la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL