REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2010421

PARTE ACTORA: STELLA CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.384.507

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.179 e ISRAEL ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.306

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALERA SANTA BARBARA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA ARRIECHE Y JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8203 Y 113.809

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 05 de MAYO del 2011, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderada abogada CLAUDIA OROPEZA y por la demandada su apoderado JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, ambos identificados. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral, recibió adelantos de prestaciones sociales. Así mismo manifiesto que en ningún momento la trabajadora fue despedida de su puesto de trabajo, debido a que la misma presento su renuncia. En tal sentido, los conceptos adeudados y que se cancelan en este acto son: remanente de Prestación de antigüedad, y sus intereses, fracción de vacaciones y utilidades; lo cual totaliza la cantidad de Bs. Once Mil Exactos (Bs. 11.000), por lo que la cantidad de Catorce Mil Exactos (Bs. 14.000,00) son cancelados como bonificación especial por la finalización de la relación laboral. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos cuotas de Doce Mil Quinientos Exactos cada una (Bs. 12.500), pagaderas la primera el 18 de mayo del 2011 y la segunda y ultima el 22 de junio del 2011, todas por ante la oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada. Así mismo declaro que una vez cancelado la totalidad del acuerdo de mediación, la empresa demandada no quedara nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La causa se dará por terminada y archivada, una vez que conste en autos todos y cada uno de los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA