ACTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-235
PARTE ACTORA: ALIHEC JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.003.498
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION RANCHOS 2021 C.A. (MUNDO GOURMET), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo en Nº 18, tomo 1211-A, el 17/11/2005, representada por su director ciudadano ROLANDO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.072.885.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RANIER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.289
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de mayo del 2011, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ALIHEC JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.003.498, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo, Por la demandada comparece su representante legal ciudadano ROLANDO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.072.885, asistido por el abogado RANIER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.289
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 33.097,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que en el año 2010, el accionante recibió la cantidad de Bolívares Diez Mil Exactos (Bs. 10.000). Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante tres pagos, los cuales se cancelaran siguiente manera: Para el día 01 de junio del 2011, la cantidad de Bolívares Trece Mil Noventa y Siete exactos (Bs. 13.097,00). Para el día 04 de julio del 2011, la cantidad de Diez Mil exactos (Bs. 10.000) y la cantidad restante de Diez Mil exactos (Bs. 10.000) se cancelara el 01 de agosto del 2011, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante debidamente expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la empresa demandada y reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 10.000, por lo que señala que acepta libremente el acuerdo de pago ofertado en tese acto por la empresa. Así mismo declaro que una vez cancelado el presente acuerdo, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, los cuales quedan aquí reproducidos.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 10:15 AM Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
ASUNTO Nº KP02-L-2011-235
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