REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2009-001827

PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE ARRIECHE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.598.995
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEILA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.705
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 24 de Mayo de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ANGEL ENRIQUE ARRIECHE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.598.995, asistido por la abogada KEILA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., su apoderado judicial abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.705. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: rechazamos la solicitud de la parte actora debido a que el cómputo del tiempo de reposo establecido en la cláusula 45 de la convención colectiva a los efectos de las utilidades opera a partir del día 25 de enero de 2009, previa certificación de enfermedad y/o accidente ocupacional debidamente certificado por Inpsasel o diagnosticado por el Servicio de Salud de la Compañía y de las pruebas aportadas en este proceso se evidencia que el actor están reclamando reposos del año 2008.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Acepto que los reposos reclamados en este proceso corresponden al año 2008 y dado que el beneficio reclamado procede desde enero de 2009 a los fines de la economía procesal desisto del presente procedimiento.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada