REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2011
Años 200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000280
PARTE ACTORA: THIUSMAR SAILET AMARO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.175.948, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: CORPORACION D.S.L. C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Mayo de 2011 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora THIUSMAR SAILET AMARO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.175.948, de este domicilio, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.002 y por la parte demandada CORPORACION D.S.L. C.A. su apoderado judicial abogado LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.480, quien presenta instrumento poder en original para ser agregado a los autos, dejándose constancia que no fue objeto de impugnación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero rechazamos los cálculos presentados ya que en ellos no se dedujo liquidación de prestaciones recibida por la trabajadora, por lo que una vez realizada la deducción correspondiente y recalculados los conceptos demandados existe una diferencia a su favor de Bs. 3.300,00 que se ofrece pagar para el día 7 de Junio de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la actora debidamente facultado expone: “Convengo que a favor de mi representada existe una diferencia de prestaciones sociales pues ya había recibido una liquidación y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Igualmente convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, promedio de domingos no cancelados y preaviso con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi mandante.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
|