REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000354
PARTE ACTORA: ROELIS PASTORA DELFS ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.433.252.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO DELFS ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.914.
PARTE DEMANDADA: QUIMROAGRI C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERLI ROOSE MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.891.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Mayo de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), comparecen por la parte actora su apoderado judicial RODOLFO DELFS ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.914 y por la demandada QUIMROAGRI C.A., su representante legal ciudadana MARIAN ANTONIETA RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.860.917, quienes manifiestan su voluntad de celebrar una audiencia en procura de un acuerdo, lo cual se acuerda y se pasa a celebrar de seguidas. Iniciada la audiencia las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La Demandante intentó demanda contra La Demandada el 21 de marzo de 2011, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2011-000354. En el libelo se reclamó fundamentalmente: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Diferencia en el pago de las utilidades, días adicionales de antigüedad, Preaviso no cancelado, e indemnización conforme al articulo 125 de la L.O.T. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos.
SEGUNDO: La Demandante y La Demandada declaran que el 31 de Agosto de 2.010, dieron por terminada la relación laboral por voluntad unilateral de La Contratante, que mantuvieron desde el 28 de mayo de 2.008, tiempo desde el cual se desempeño como Asistente Administrativo.
TERCERO: Por causa de la terminación de la relación laboral en la misma fecha, La Demandante y La Demandada celebraron convenio de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales correspondientes al lapso comprendido de Enero a Agosto 2.010, inclusive, en el que se estableció pago de Bolívares Ocho Mil Ochocientos veintiséis con catorce céntimos (Bs. 8.826,14) en cuatro (4) porciones, la primera de Bolívares Dos mil (Bs. 2.000,00), fijado para el 06 de septiembre de 2.010, y las tres (3) porciones siguientes, cada una de Bolívares Dos mil Doscientos Setenta y Cinco con Treinta y Ocho céntimos (2.275,38) fijadas consecutivamente para el 15 de Septiembre de 2.010, 15 de Octubre de 2.010 y 15 de Noviembre de 2.010.
CUARTO: En la Audiencia Preliminar la demandada no asistió quedando confesa, no obstante, las partes de común acuerdo y en franco y armonioso debate de cada uno de los hechos, expusieron las razones y argumentos del libelo, acordando La Demandante y La Demandada que nada se adeudan por concepto de las prestaciones sociales anteriores al periodo 01 de Enero a Agosto 2.010; por cuanto, fueron pagadas las prestaciones sociales del periodo comprendidos del: 28 de Mayo de 2.008 al 31 de Diciembre de 2.008, por la cantidad de Bolívares Un mil Ochocientos Cuarenta y Nueve con ochenta y cuatro céntimos (1.849,84); y las del periodo correspondiente del 01 de Enero de 2.009 al 31 de Diciembre de 2.009, por la cantidad de Bolívares Cinco Mil Veinticinco con Cincuenta céntimos (5.025,50).
QUINTO: La Demandante reconoce de forma clara e indubitable, y por tanto acepta, que las cantidades debidas por concepto de Prestaciones Sociales, corresponden única y exclusivamente a las dos (2) ultimas porciones del convenio de pago de Prestaciones Sociales, nombrado “Tercero”, cada una de Bolívares Dos mil Doscientos Setenta y Cinco con Treinta y Ocho céntimos (2.275,38) fijadas consecutivamente para 15 de Octubre de 2.010 y 15 de Noviembre de 2.010, respectivamente, cuyas cantidades ascienden a Bolívares Cuatro Mil Quinientos Cincuenta con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.550,56).
SEXTO: Las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que La Demandante tiene intentada contra La Demandada, respecto a todas las peticiones del libelo; convienen en celebrar este acuerdo sobre los derechos litigiosos aquí reproducidos, relacionados bajo las estipulaciones siguientes: A.- Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. La Demandante, reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con La Demandada.
B.- La Demandada, por efectos de esta conciliación y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a La Demandante, la cantidad única, total y definitiva de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), mediante dos (2) cheques, librados contra los Banco Nacional de Crédito y Banco Occidental de Descuento, respectivamente, identificados con los Nos. 28600572 y 10000268, por la cantidad de Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00) y Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,00), a su nombre, e imputa la referida cantidad al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios laborales legales que pudiera corresponder a La Demandante, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación.
C.- La Demandante, de su parte declara que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), mediante dos (2) cheques, librados contra los Bancos Nacional de Crédito y Banco Occidental de Descuento, identificados con los Nos. 28600572 y 10000268, por la cantidad de Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00) y Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,00), respectivamente. De su parte imputa la cantidad que se le paga, a cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos los conceptos demandados. Igualmente, la imputa a cualquier beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderle, causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a la demandada, el más amplio finiquito por prestaciones sociales.
SEPTIMO: Por consecuencia del presente acuerdo las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente, incluidas costas judiciales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA,
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA VASQUEZ
LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA
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