REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 152°
ASUNTO N° KP02-L-2007-002917
PARTE ACTORA: JUANA LISCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.868.880
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.519
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO IRIBARREN EN ORGANO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.408.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Mayo de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana JUANA LIZCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.868.880, debidamente asistida por el abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.519 y por la parte demandada MUNICIPIO IRIBARREN EN ORGANO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL su apoderada judicial JESSICA NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.408. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y fecha de egreso, el salario y el cargo, por lo que se procede a pagar todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación que vinculó a la actora con mi representada lo cual asciende a la suma de Bs. 8.400,00, que se paga en este acto mediante cheque No. 70197881, de la cuenta cliente No. 0102-0425-92-0000003861, librado contra el Banco de Venezuela.
SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.400,00) que incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones y bono vacacional y beneficio de alimentación. En consecuencia la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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