REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000131.
PARTE ACTORA: MANUEL ROJAS, CLAUDIA AVILA, ANGEL SOLORZANO Y NELSON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad 2.765.773, 3.182.643, 3.471.245 y 4.268.222, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.373.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 422, que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas, según Gaceta Oficial de fecha 25 de octubre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS, YOLANDA PINTO, WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, FREDDY ALBERTO VIVAS RAMIREZ, ANTONIO BENAVIDES GOMEZ, RAMON HUERTA GIUSTI, HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA Y JUAN VALDEMAR PACHECO ALVAREZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.750, 79.509, 51.112, 68.088, 124.614, 18.296, 111.837 y 84.031, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la decisión de fecha 27 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la demanda Incoada en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de abril de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 25 de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Ramón Huerta Giusti, Y Antonio Benavides Gómez, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2011, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 27 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de enero de 2011, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dos (2) de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
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