REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy lunes 16 de mayo de 2011, siendo las 01:30 p.m., día y hora fijado, por auto de fecha 13 de mayo de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana Leilian Milagro Bracho de Cabrera. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente a la solicitante ciudadana Janeth Herminia Forte Lozada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.773.106,quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Leilian Milagro Bracho de Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 5.614.780, de 55 años de edad, casada, ocupación Publicista, residenciada en la parroquia Miguel Peña, Asentamiento Campesino “ El Yagual”, parcela La Heredad, sector 1 A, Las Flores, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Janeth Herminia Forte Lozada, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si la conozco desde hace cuatro (04) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga la testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta, porque ella recibió un crédito del Programa SUVI, también ha sembrado. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Janeth Herminia Forte Lozada, han ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: si me consta, porque la señora Janeth tiene una hija especial y que le he prestado ayuda con esa niña, por otro lado es una persona tranquila. Cuarta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: me consta, porque ella ha estado mas tiempo que yo viviendo en ese asentamiento, además de la ayuda que le he prestado con la niña especial somos vecinas. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
La Testigo
Leilian Milagro Bracho de Cabrera
C.I.Nº 5.614.780
Abg. Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394
La Solicitante
Janeth Herminia Forte Lozada

TITULO SUPLETORIO
Nº 00171