REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy lunes 02 de mayo de 2011, siendo las 01:10 p.m., día y hora fijado, por auto de fecha 02 de mayo de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Simón Cirilo Saavedra. Se anunció el acto por el alguacil de éste Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Glenyn Urbina, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 151.921, asistiendo a los solicitantes ciudadanos Sandra Yackeling Ramirez Castro y Balbuena Rodríguez Yoel Ramón, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.057.406 y 20.468.170, respectivamente, quienes presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Simón Cirilo Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº Nº 3.570.674, de 59 años de edad, soltera, agricultor, residenciado en el asentamiento Agrícola Altos del Paito, Calle Araguaney, casa Nº 54, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada, supra identificado, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Sandra Yackeling Ramirez Castro y Balbuena Rodríguez Yoel Ramón de vista, trato y comunicación, desde hace varios años? Respondió: Sí. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurías antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: Sí. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Sandra Yackeling Ramirez Castro y Balbuena Rodríguez Yoel Ramón, ha ocupado las referidas bienhechurías en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: Sí. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: Por que somos vecinos. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUIS ALFREDO ESCALONA
Abogada Asistente
Glenyn Urbina
Solicitantes
Sandra Yackeling Ramirez Castro
El Testigo
Simón Cirilo Saavedra
Balbuena Rodríguez Yoel Ramón