REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de mayo de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy 02 de mayo de 2011, siendo las 11:20 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 02 de mayo del presente año, para que tenga lugar la declaración testimonial de el ciudadano Simón Cirilo Saavedra. Se anunció el acto por el alguacil de éste Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Glenyn Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.921, actuando en su carácter de abogada asistente de los solicitantes ciudadanos Rogelio Martín Cándale, titular de la cédula de identidad Nº 3.209.513, y Nubia Rossina Agrinzones de Martín titular de la cédula de identidad Nº 3.769.031 quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Simón Cirilo Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº 3.570.674, de 59 años de edad, casado, Agricultor, residenciado en el Asentamiento Campesino Altos del Paito calle Araguaney Nº 54 Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada Glenyn Urbina, supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos Rogelio Martín Cándale y Nubia Rossina Agrinzones de Martín desde hace varios años? Respondió: si lo conozco desde hace doce años. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurías antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas los ciudadanos Rogelio Martín Cándale y Nubia Rossina Agrinzones de Martín? Respondió: si, totalmente. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que han ocupado los ciudadanos Rogelio Martín Cándale y Nubia Rossina Agrinzones de Martín la referida bienhechuría en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si señor. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: si porque yo vivo cerca de ellos. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUIS EDUARDO ESCALONA CARPIO
El Testigo
Simón Cirilo Saavedra Solicitantes: Rogelio Martín Cándale.
C.I.Nº 3.570.674
Nubia R. de Martín
Abg. Glenyn Urbina
Abogada Asistente


SOLICITUD Nº 00111
TITULO SUPLETORIO