REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy miércoles 23 de mayo de 2011, siendo las 02:15 p.m., día y hora fijado, por auto de esta misma fecha, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Víctor José Cardoza Caamaño. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Glenyn Urbina, IPSA Nº 151.921, quien asiste judicialmente a la solicitante ciudadana Inés Maria Delgado, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 9.446.358, quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Víctor José Cardoza Caamaño, titular de la cédula de identidad Nº 24.903.498, de 40 años de edad, soltero, ocupación Maestro Constructor, residenciado en la parroquia Miguel Peña, Asentamiento Campesino “Altos del Paito”, calle Araguaney, Parcela Nº 47, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Inés Maria Delgado, de vista, trato y comunicación, y desde cuantos años? Respondió: si los conozco desde hace como diez (1o) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta que ella han construido eso con esfuerzo. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Inés Maria Delgado, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si me consta, porque es buena persona y vecina. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: porque tengo años conociéndola y he visto como ha levantado todo lo que tiene. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
El Testigo
Víctor José Cardoza Caamaño
C.I.Nº 24.903.498
Abg. Glenyn Urbina
IPSA Nº 151.921
La Solicitante
Inés Maria Delgado
TITULO SUPLETORIO
Nº 00186