REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de mayo de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy miércoles 04 de mayo de 2011, siendo las 10:50 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 03 de mayo de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana Hilcia Esther Heredia Parra. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Glenyn Urbina, IPSA Nº 151.921, quien asiste judicialmente a la solicitante ciudadana Nitida Guevara Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.391.798, quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Hilcia Esther Heredia Parra María, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.649, de 46 años de edad, soltera, ocupación abogada, residenciada en la parroquia Miguel Peña, Asentamiento Campesino “Altos del Paito”, calle Los Caracaros, Parcela Nº 14, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Nitida Guevara Morales, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si la conozco desde hace veintidós (22) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga la testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta, que la señora Nitida ha construido esa bienhechurias. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Nitida Guevara Morales, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si me consta, porque vivo al lado de ella. Cuarta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: porque la conozco es mi vecina y la conozco desde el tiempo que le dije. Es todo, se leyó y conforme firman.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
La Testigo
Hilcia Esther Heredia Parra
C.I.Nº 8.831.649
Abg. Glenyn Urbina IPSA Nº 151.921
La Solicitante
Nitida Guevara Morales

TITULO SUPLETORIO
Nº 00113